RESUMEN
IDENTIFICAR AL ENTE PAGADOR DE LA POBLACION NO ASEGURADA SEGUN NORMATIVA
VIGENTE
1. LEY
DE DESPLAZADOS, PROGRAMA DE TERCERA EDAD, PROTECCIÓN DEL ICBF, REINSERTADOS,
VINCULADOS, COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS
LEY DE
DESPLAZADOS (LEY 387 DE 1997 - JULIO 18)
Por
la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la
atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los
desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.
Se
define como DESPLAZADO toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del
territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades
económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o
libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente
amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto
armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada,
violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho
Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones
anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.
PRINCIPIOS
DE LA LEY DE DESPLAZADOS
1.
Los desplazados forzados tienen derecho a solicitar y recibir ayuda
internacional y ello genera un derecho correlativo de la comunidad
internacional para brindar la ayuda humanitaria.
2.
El desplazado forzado gozará de los derechos civiles fundamentales reconocidos
internacionalmente.
3.
El desplazado y/o desplazados forzados tienen derecho a no ser discriminados
por su condición social de desplazados, motivo de raza, religión, opinión
pública, lugar de origen o incapacidad física.
4.
La familia del desplazado forzado deberá beneficiarse del derecho fundamental
de reunificación familiar.
5. El desplazado forzado tiene derecho a acceder
a soluciones definitivas a su situación.
6.
El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen.
7. Los colombianos tienen derecho a no ser
desplazados forzadamente.
8.
El desplazado y/o los desplazados forzados tienen el derecho a que su libertad
de movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la
ley.
9.
Es deber del Estado propiciar las condiciones que faciliten la convivencia
entre los colombianos, la equidad y la justicia social.
RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO
Es
responsabilidad del Estado colombiano formular las políticas y adoptar las
medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección
y consolidación y estabilización socioecómica de los desplazados internos por
la violencia.
El
sistema estará constituido por el conjunto de entidades públicas, privadas y
comunitarias que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas,
tendientes a la atención integral de la población desplazada y cuyos objetivos
serán los siguientes:
1.
Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que,
en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su
reincorporación a la sociedad colombiana.
2.
Neutralizar y mitigar los efectos de los procesos y dinámicas de violencia que
provocan el desplazamiento, mediante el fortalecimiento del desarrollo integral
y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras, y la promoción y protección
de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
3. Integrar los esfuerzos públicos y privados
para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desplazamiento
forzado por la violencia.
4. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de
todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean
indispensables para la prevención y atención de las situaciones que se
presenten por causa del desplazamiento forzado por la violencia.
PLAN NACIONAL PARA LA
ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA
El
Gobierno Nacional diseñará el Plan Nacional para la Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia el cual, una vez aprobado por el Consejo
Nacional, será adoptado mediante decreto. Para la elaboración de dicho plan se
contará con el concurso de las entidades públicas, privadas y comunitarias que
conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por
la Violencia.
Las
medidas y acciones que se adopten en el Plan Nacional deberán atender las
características y condiciones especiales de las "zonas de expulsión"
y de las «zonas recepción". Los objetivos del Plan Nacional serán los
siguientes, entre otros:
1.
Elaborar diagnósticos de las causas y agentes que generan el desplazamiento por
la violencia.
2.
Diseñar y adoptar medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de
seguridad, orientadas a la prevención y superación de las causas que generan el
desplazamiento forzado.
3.
Adoptar medidas de atención humanitaria de emergencia a la población
desplazada, con el fin de asegurarle su protección y las condiciones necesarias
para la subsistencia y la adaptación a la nueva situación.
4.
Crear y aplicar mecanismos que brinden asistencia legal y jurídica a la
población desplazada para garantizar la investigación de los hechos, la
restitución de los derechos vulnerados y la defensa de los bienes
afectados.
5.
Diseñar y adoptar medidas que garanticen a la población desplazada su acceso a
planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural.
6.
Adoptar las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la
población desplazada a su zona de origen o su reubicación en nuevas zonas de
asentamiento.
7. Brindar atención especial a las mujeres y
niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y
huérfanos.
8.
Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas sometidas al
desplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el
retorno a sus territorios.
ATENCION
HUMANITARIA DE EMERGENCIA
Una
vez se produzca el desplazamiento, el Gobierno Nacional iniciará las acciones
inmediatas tendientes a garantizar la atención humanitaria de emergencia con la
finalidad de socorrer, asistir y proteger a la población desplazada y atender
sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos,
utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y
alojamiento transitorio en condiciones dignas.
El
Sistema General de Seguridad Social en Salud implementará mecanismos expeditos
para que la población afectada por el desplazamiento acceda a los servicios de
asistencia médica integral, quirúrgica, odontológica, psicológica, hospitalaria
y de rehabilitación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993.
La
Red de Solidaridad Social dará en las mesas de solidaridad prioridad a las
necesidades de las comunidades desplazadas y atenderá a las víctimas de este
fenómeno, vinculándolas a sus programas.
El
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dará prelación en sus programas a la
atención de los niños lactantes, a los menores de edad, especialmente los
huérfanos, y a los grupos familiares, vinculándolos al proyecto de asistencia
social familiar y comunitaria en las zonas de asentamiento de los
desplazados.
PROGRAMA
DE TERCERA EDAD (DECRETO 731 DE 1995)
Por
el cual se crea la Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo de
Programas para la Tercera Edad, como organismo asesor del Gobierno Nacional,
adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
OBJETIVO
Y FUNCIONES
La
Comisión tendrá como objetivo el desarrollo de políticas y programas
encaminados a proteger y atender a las personas que por razón de su edad,
merecen el auxilio de la sociedad y su integración a la comunidad en
general.
Las
funciones de la Comisión estarán orientadas a:
1.
Analizar los artículos pertinentes de la Constitución Política relacionados con
los derechos de las personas de la tercera edad.
2.
Proponer acciones sobre el reconocimiento positivo de la vejez, el
envejecimiento y preparación al pensionamiento.
3.
Recomendar la adopción de planes y programas para el desarrollo de un sistema
de servicios sociales que atiendan las necesidades de salud, vivienda, soledad,
ocio, cultura y recreación.
4.
Recomendar la adopción de planes y programas para la reinsersión de las
personas de la tercera edad a actividades productivas en cooperativas,
microempresas, famiempresas y empresas asociativas.
La
Comisión estará integrada por los representantes del Gobierno Nacional, de las
universidades públicas o privadas y de los pensionados. Por el Gobierno harán
parte de la Comisión el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien la
coordinará, el Ministerio de Salud y la Consejería para la Política Social. Por
las universidades públicas o privadas que tienen programas para el desarrollo
de la tercera edad, harán parte de la Comisión tres (3) representantes, los
cuales serán designados por la Consejería para la Política Social, de temas
presentadas por ellas. Por los pensionados, harán parte de la Comisión dos
representantes de la Confederación de Pensionados de Colombia y uno de las
demás Confederaciones de Pensionados, designados por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de temas presentadas por ellas.
SALUD
ORAL EN EL ADULTO MAYOR
La
consecuencia de una inadecuada dentición es una pobre función bucal. A pesar de la poca demanda de servicios en la
tercera edad, el objetivo primordial de la odontología es el mantener una
dentición natural, saludable y funcional a través de la vida, con todos los
beneficios sociales y biológicos (estética, comfort, masticación adecuada,
sentido de gusto habla) que esto da a los pacientes, aportando así desde la
profesión odontológica a lo que se considera un envejecimiento exitoso.
Al
tratar a un paciente adulto mayor edéntulo parcial, el odontólogo debería
preguntarse cuál es el número mínimo de dientes requerido para satisfacer las
demandas funcionales y sociales de ese paciente. La respuesta a esta pregunta
aún no está claramente establecida, pero es necesario decir que esté varía
individualmente, que depende de factores locales y sistemáticos (condiciones
periodontales de los dientes remanentes, actividad oclusal, relación espacial
de los dientes remanentes superiores e inferiores, tipo de alimentación y
patrones de masticación, capacidad adaptativa y edad) y que las demandas
funcionales son dinámicas e individuales y por ende debería serlo también el
enfoque del tratamiento odontológico.
PROTECCIÓN
DEL ICBF
INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
El
ICBF, entidad adscrita al Ministerio de la Protección Social, es una de las
instituciones más representativas del país. Fue creada en 1968 dando respuesta
a problemáticas, tales como la deficiencia nutricional, la desintegración e
inestabilidad de la familia, la pérdida de valores y la niñez abandonada.
El
ICBF está presente en cada una de las capitales de departamento, a través de
sus regionales y seccionales.
Tiene
como misión ser una institución de Servicio Público comprometida con la protección
integral de la Familia y en especial de la Niñez. Coordinan el Sistema Nacional
de Bienestar Familiar y como tal proponen e implementan políticas, prestan
asesoría y asistencia técnica y socio legal a las comunidades y a las
organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial.
REINSERTADOS
En
Colombia hay más de 33 mil reinsertados es decir; personas hacen parte del
proceso de reintegración, liderado por la Alta Consejería para buscar el
abandono de las armas de miles de combatientes de organizaciones guerrilleras y
paramilitares.
COPAGOS
Y CUOTAS MODERADORAS
Cuota
Moderadora: Tiene
por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen
uso. Aplican solo para el Régimen Contributivo.
Copagos: Son los aportes en
dinero que realizan los usuarios de los servicios de salud y tienen como
finalidad ayudar a financiar el sistema.
2. PROCEDIMIENTOS
INSTITUCIONALES PARA ENCUESTA PRIORITARIA.
ENCUESTA PRIORITARIA (SISBEN)
Es
un Sistema de Información que permite identificar, cuales son las personas o
familias que viven en condiciones de pobreza en los municipios para
seleccionarlas y que gocen de beneficios del gobierno, por medio de programas
sociales.
El
SISBEN es el Sistema de Identificación de Potenciales beneficiarios de
Programas Sociales. Esta es una herramienta de identificación, que organiza a
los individuos de acuerdo con su estándar de vida y permite la selección
técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los programas
sociales que maneja el Estado, de acuerdo con su condición socioeconómica
particular.
BENEFICIOS
DEL SISBEN
Si
una persona ha sido identificada como potencial beneficiario de los programas
sociales, es decir, que el nivel está entre 1 y 3, podrá acceder a los
subsidios que otorga el Estado a través de los diferentes programas como:
·
Salud.
·
Subsidios
Empleo.
·
Adulto
Mayor.
·
Vivienda.
·
Subsidios
condicionados.
·
Créditos
Educativos.
·
Desayunos
Infantiles.
GLOSARIO SEGÚN DECRETO NUMERO 1192 DE 2010
Base Certificada del SISBEN: Es la base de datos
del SISBEN que envía periódicamente el Departamento Nacional de Planeación, a
las entidades territoriales y a los programas sociales del orden nacional o
territorial, como resultado de aplicar a la Base Bruta del SISBEN, todos los
procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios para su
depuración.
Base Bruta Municipal del
SISBEN: Es la base de datos
generada por el municipio a partir de los procesos de actualización de las
encuestas. La Base Bruta Municipal del SISBEN es entregada en las fechas de
corte de información al respectivo departamento o al Departamento Nacional de
Planeación.
Base Bruta Distrital del
SISBEN: Es la base de datos
bruta generada por Ios distritos a partir de los procesos de actualización de
la encuesta. La Base Bruta Distrital del SISBEN es entregada periódicamente al
respectivo departamento o al Departamento Nacional de Planeación.
Base Bruta del SISBEN: Es la base de datos
nacional del SISBEN conformada por la unión de las Bases Brutas Municipales y
Distritales del SISBEN que fueron entregadas al Departamento Nacional de
Planeación en las fechas de corte establecidas.
Cortes de información: Corresponde a cada
uno de los periodos de actualización y envió de información de las Bases
Municipales y Distritales del SISBÉN, establecidas por el Departamento Nacional
de Planeación a las entidades territoriales.
3. BASE DE DATOS DE VÍA
LIBRE, DESPLAZADOS, REINSERTADOS, PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ DESAMPARADA
El
diseño de la estructura de las bases de datos, los criterios para el ingreso,
suspensión y exclusión de personas en las bases de datos, los procesos de
control de calidad y los cruces de información necesarios para la depuración
que generan la Base Certificada del SISBEN, son parte constitutiva del proceso
de identificación de potenciales beneficiarios de los programas sociales y
serán adoptados por el Departamento Nacional Planeación mediante
resolución
Instrumentos
de focalización. Decreto 4816 de 2008 - diciembre 23 de 2008.
El
CONPES Social definirá, cada tres años, los criterios e instrumentos para la
determinación, identificación y selección de potenciales beneficiarios, así
como, los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las
entidades territoriales.
Principios
Los
instrumentos de focalización se orientarán por los principios de transparencia,
igualdad y publicidad de la información que no goce de protección
constitucional o reserva legal, así como los demás principios que rigen la
función administrativa. En consecuencia, las personas naturales tienen derecho
a ser encuestadas, a que sus datos sean oportunamente procesados y a recibir
información cierta y oportuna mediante canales de comunicación regulares y
públicos.
Condiciones de inclusión en
las bases de datos
Cualquier
persona natural puede solicitar la inclusión en las bases de datos. Para el
efecto, deberá suministrar la información requerida para el diligenciamiento de
la ficha de clasificación socioeconómica en su municipio de residencia habitual.
Los
registros en la base de datos pueden ser de tres tipos:
·
Registro validado: Es aquel registro que
permanece con el puntaje y el nivel correspondiente en la base de datos luego
de superar todos los procesos de depuración y controles de calidad.
·
Registro suspendido: Corresponde a los
registros glosados, es decir aquellos que por los procesos de depuración y
controles de calidad permanecen en la base pero, deben reunir soportes para no
ser excluidos.
·
Registro excluido: Son los registros
que no permanecen en la base en razón de los procesos de depuración y controles
de calidad de la misma.
El Departamento Nacional de
Planeación - Dirección de Desarrollo Social
Este
ente es el encargado de realizar la coordinación y supervisión de la
organización, administración, implementación, mantenimiento y actualización de
las bases de datos que conforman los instrumentos del sistema de identificación
de potenciales beneficiarios de programas sociales.
4. NORMATIVIDAD DE OTROS
ACUERDO NÚMERO 253 DE 2003
Por
el cual se aprueba la ampliación de cobertura en el Régimen Subsidiado con
excedentes de liquidación de contratos y se dictan otras disposiciones.
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
DE BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS
Las
alcaldías o Gobernaciones (en el caso de los corregimientos departamentales)
elaborarán las listas de potenciales afiliados al Régimen Subsidiado,
clasificados en los niveles 1 y 2 de la encuesta SISBEN, en orden ascendente de
menor a mayor puntaje y de la más antigua a la más reciente, con su núcleo
familiar cuando haya lugar a ello, así como en los listados censales y se
priorizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.
Recién nacidos.
2.
Menores desvinculados del conflicto armado, bajo la protección del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.
3.
La población del área rural.
4.
Población indígena.
5.
Población del área urbana.
En
cada uno de los grupos de población, descritos en los numerales 3, 4 y 5
anteriores, se priorizarán los potenciales afiliados en el siguiente orden:
1.
Mujeres en estado de embarazo o período de lactancia que se inscriban en
programas de control prenatal y posnatal.
2.
Niños menores de cinco años.
3.
Población con discapacidad identificada mediante la encuesta SISBEN.
4.
Mujeres cabeza de familia, según la definición legal.
5.
Población de la tercera edad.
6.
Población en condición de desplazamiento forzado.
7.
Núcleos familiares de las madres comunitarias.
8.
Desmovilizados.
Parágrafo 1°
Los
recién nacidos, la población infantil menor de 5 años y los
menores
desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, prioritarios
según lo establecido en el presente acuerdo, podrán afiliarse sin su grupo
familiar.
Parágrafo 2°
En
cualquier caso, el listado de priorizados deberá estar disponible entre 150 y
120 días calendario antes del proceso de contratación y no podrá ser modificado
durante el siguiente año. En este caso el Ministerio de la Protección Social
autorizará la modificación de las bases de datos.
Parágrafo 3°
Al
listado de priorizados de menores desvinculados del conflicto armado, bajo la
protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tampoco se le aplica
el plazo de disponibilidad. El ICBF será responsable de la información
requerida por el Sistema de Seguridad Social en Salud para afiliar este grupo
de población, verificando previamente que no se encuentre actualmente afiliado
a los regímenes contributivo y subsidiado.
Parágrafo 4°
Como
principio general la encuesta SISBEN no podrá ser aplicada por las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
POS SUBSIDIADO
Es
el conjunto de servicios de Salud a los que tiene derecho un usuario, cuya
finalidad es la Promoción de la Salud, la Prevención de la Enfermedad, la
curación de diferentes patologías, en caso de presentarse, y la rehabilitación
de la misma de acuerdo con la normatividad vigente.
¿CÓMO SE IDENTIFICAN ESTOS
GRUPOS?
Cada
municipio identifica la población potencial mediante la aplicación de la
Encuesta SISBÉN (Sistema de Selección de Beneficiarios a Programas Sociales),
mediante el listado censal de las comunidades indígenas, mediante la
certificación de la población infantil abandonada expedida por el ICBF, o
mediante la identificación de la población indigente en los formatos
establecidos o en los instrumentos que hagan sus veces.
INSTRUMENTOS DE
IDENTIFICACIÓN PARA BENEFICIARIOS DEL SISBEN
·
Población
infantil abandonada: El Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF)
realiza el listado censal.
·
Población
Indigente: La Alcaldía elabora el listado censal.
·
Población
en condiciones de desplazamiento forzado: Sistema Único de Registro de la Red
de Solidaridad Social.
·
Comunidades
Indígenas: Según lo previsto en el Artículo 5 de la Ley 691/01.
·
Población
desmovilizada: Listado elaborado por la Secretaría Especial para la Reinserción
del Ministerio del Interior.
·
Núcleos
Familiares Madres Comunitarias: Listado elaborado por el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar.
·
Personas
de la tercera edad en protección de casas de refugio para hombres y mujeres
(ancianatos): Listado elaborado por la entidad territorial.
·
Población
Rural Migratoria: Listado elaborado por gremios agrícolas o las organizaciones
de usuarios.
¿QUIÉN SE AFILIA AL
POS-S?
El
núcleo familiar compuesto por:
·
Cónyuge
o compañero permanente.
·
Hijos
menores de 18 años de cualquiera de los dos cónyuges o compañeros permanentes.
·
Hijos
mayores de 18 años con discapacidad permanente certificada.
·
Hijos
entre 18 y 25 cuando sean estudiantes de tiempo completo y que dependan
económicamente de la cabeza del núcleo familiar.
·
Cuando
existan otros miembros distintos a los mencionados anteriormente, estos
continuarán afiliados en forma individual, siempre y cuando cumplan con los
criterios de priorización.
Documentos
de identificación que se requieren para afiliarse:
·
Menores
de 7 años: Registro Civil con NUIP (Número Único de Identificación Personal).
·
Menores
de 18 años: Tarjeta de Identidad.
·
Mayores
de 18 años: Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjería en los casos de
residentes extranjeros.
Tiempo
mínimo de permanencia en el Régimen Subsidiado:
Tres
(3) años continuos.
DECRETO 2357 DE 1995
ARTICULO 1° OBJETO
El
presente Decreto reglamenta la organización del régimen subsidiado del Sistema
General de Seguridad Social en salud, en especial aquellos aspectos
relacionados con las entidades autorizadas para la administración de subsidios
de salud.
ARTICULO 2° REGIMEN
SUBSIDIADO
De
conformidad con lo establecido en la Ley 100, el régimen subsidiado es el
conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y de su núcleo
familiar al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal
vinculación se hace a través del pago total o parcial de una Unidad de Pago por
Capitación Subsidiada, con recursos fiscales o de solidaridad.
ARTICULO 3° DIRECCION DEL
REGIMEN SUBSIDIADO A NIVEL NACIONAL
La
dirección, control y vigilancia del régimen subsidiado del Sistema General de
seguridad Social en Salud, corresponde a la Nación, quien la ejercerá a través
del Ministerio de Salud. La Superintendencia nacional de Salud y el Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 5° ENTIDADES
ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO
Podrán
administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de
seguridad social en salud, las Empresas Solidarias de Salud - ESS -, las Cajas
de Compensación Familiar y las Entidades promotoras de Salud - EPS- de
naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los requisitos exigidos en
el presente decreto.
ARTICULO 6° EMPRESAS
SOLIDARIAS DE SALUD
Las
Empresas Solidarias de Salud estarán autorizadas para afiliar a los
beneficiarios del régimen subsidiado, con el objetivo de garantizar la
prestación del POS-S, cuando acrediten ante la Superintendencia Nacional de
Salud un patrimonio equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales
vigentes por cada cinco mil afiliados. Este patrimonio podrá estar compuesto
por los aportes de los asociados, las donaciones y los excedentes que logre
capitalizar.
ARTICULO 7° CAJAS DE
COMPENSACION FAMILIAR
Las
Cajas de Compensación Familiar podrán administrar los recursos del Régimen
Subsidiado siempre y cuando presenten a la Superintendencia Nacional de Salud
para su aprobación:
1)
El diseño de un programa especial para la administración de subsidios en donde
demuestren su capacidad técnica y científica para organizar la prestación de
servicios de salud.
2)
La constitución de una cuenta independiente del resto de sus rentas y bienes,
con los recursos destinados a los subsidios de salud.
ARTICULO 9°
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
Podrán
participar en la administración del régimen subsidiado las Entidades Promotoras
de Salud, legalmente constituidas, con autorización de funcionamiento vigente
expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, siempre y cuando
administren los recursos del régimen subsidiado en cuentas independientes del
resto de sus rentas y bienes.
ARTICULO 11° ASOCIACION,
CONSORCIO O CONVENIO
Para
la acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, las
Empresas Solidarias de Salud y las Cajas de Compensación Familiar, podrán
asociarse o suscribir convenios entre sí, con otras entidades de su misma
naturaleza y con Entidades Promotoras de Salud.
ARTICULO 18° CUOTAS DE
RECUPERACION
Son
los dineros que debe pagar el usuario directamente a las instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud en los siguientes casos:
1.
Para la población indígena y la indigente no existirán cuotas de
recuperación.
2. La población no afiliada al régimen subsidiado identificada en el nivel 1 del SISBEN o incluidas en los listados censales pagarán un 5% del valor de los servicios y en el nivel 2 del SISBEN pagarán un 10% del valor de los servicios. 3. Para la población identificada en el nivel 3 de SISBEN pagará hasta un máximo del 30 % del valor de los servicios.
2. La población no afiliada al régimen subsidiado identificada en el nivel 1 del SISBEN o incluidas en los listados censales pagarán un 5% del valor de los servicios y en el nivel 2 del SISBEN pagarán un 10% del valor de los servicios. 3. Para la población identificada en el nivel 3 de SISBEN pagará hasta un máximo del 30 % del valor de los servicios.
4.
Para la personas afiliadas al régimen subsidiado y que reciban atenciones por
servicios no incluidas en el POS-S, pagarán de acuerdo con lo establecido en el
numeral 2 del presente artículo.
5.
La población con capacidad de pago pagará tarifa plena.
BIBLIOGRAFIA O DOCUMENTOS
DE REFERENCIA
·
Decreto
731 de 1995 - 3 de mayo.
·
Decreto
2357 de 1995 - 29 de diciembre.
·
Ley
387 de 1997 - julio 18.
·
Ley
812 de 2003 - junio 26.
·
Acuerdo
número 253 de 2003 - 5 de diciembre.
·
Decreto
4816 de 2008 - diciembre 23.
·
Decreto
número 1192 de 2010.
PRUEBA VIRTUAL
1. Defina desplazado y reinsertado.
2. ¿Cual es el decreto por el cual se crea la Comisión Tripartita de Concertación para el
Desarrollo de Programas para la Tercera Edad?
3. ¿En que régimen se cobra cuota moderadora? ¿Quienes la deben pagar? ¿A que
servicios se les cobra cuota moderadora? Diga 2 ejemplos.
4. Diga los tres tipos de registro en las bases de datos del SISBEN?
5. ¿Que son las cuotas de recuperación? ¿Que población no paga cuotas de recuperación?
El plazo para la prueba virtual es hasta el lunes 02 de diciembre a las 12:00 am.
Lo deben enviar a mi correo.
María del Pilar Hurtado M.
Odontóloga Universidad CES
Gerencia en Seguridad Social
Docente Auxiliar en Salud Oral CEDECO
Correo: mapihm@gmail.com
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